Cuba y su sistema de exclusión (I)
Por Laritza Diversent
Tomado de: http://www.legalcity.es/
Es justo reconocer que la inversión extranjera, en Cuba, reporta beneficios a la economía. Sin embargo, ella por sí sola, no es la solución para enfrentar los problemas que la agobian.
La Ley No 77 se adoptó en 1995 para brindar seguridad y garantías al inversionista extranjero, y con ello obtener la recuperación económica. Así lo hace saber el Parlamento Cubano, en la introducción de esta disposición normativa.
En ella, la Asamblea Nacional expresa además que, a través de la inversión extranjera, Cuba podía obtener (entre otros objetivos) mayor eficiencia productiva, mejoramiento de la calidad de los productos y los servicios que se ofrecen, y una reducción en los costos.
A 15 años de haberse aprobado esta ley, vale la pena preguntar: ¿Aumentó el bienestar del pueblo cubano? ¿A qué servicios se refería el parlamento, a los que reciben los extranjeros o los que se ofrecen a la población? En cuanto a estos últimos, sobran los comentarios.
Los salarios insuficientes desmotivan a los ciudadanos, principalmente a los jóvenes, a trabajar con el Estado ¿Cómo resuelve el gobierno el problema de abstinencia laboral, que lo obligó a incrementar la edad para retirarse por vejez? Aplicando hasta 4 años de prisión por peligrosidad social.
Esto conlleva otro problema, el de las ilegalidades. El bajo poder adquisitivo de miles de familia determina que éstas vivan al margen de las regulaciones estatales, para resistir a la permanente crisis.
¿Cuál es la solución a este otro conflicto? El despliegue de operativo policiales, para atrapar in fraganti a los que se dedican a actividades económicas individuales. ¿No es más fácil legalizar la situación de personas que optan por vivir independiente de las dádivas del Estado?
¿Por qué el gobierno cubano no incentiva las actividades lucrativas de los ciudadanos? Al igual que la inversión extranjera, la iniciativa económica individual de los cubanos reporta mayor productividad, la creación de nuevos puestos de trabajo, etc.
En principio, una de las razones que fundamentó la exclusión de los cubanos del quehacer económico nacional, fue el igualitarismo social que pretendió el socialismo y que nunca alcanzó. Para intentar garantizar un derecho, se violentaron otros. Una supuesta igualdad social justificó que el gobierno actuara en contra de los dictados constitucionales, y originara una forma institucionalizada de segregación, por razones de origen nacional.
Cuba necesita una ley de inversión, no de exclusión. La vigencia por 15 años de la ley 77 solo trajo el apartheid económico. No es justo que el capital individual de los extranjeros, sea el único que valga en la economía de los cubanos.
Cuba y su sistema de exclusión (II)
Por Laritza Diversent
Tomado de: http://www.legalcity.es/
Los cubanos son excluidos en su propia tierra. Tanto los residentes en el territorio nacional, como los que radican el extranjero. Estos últimos son doblemente discriminados. No pueden invertir en la economía por ser aun ciudadanos del Estado y cuando entran al país son tratados extranjeros.
La Ley No 77, “De inversión extranjera”, establece que inversionistas extranjeros es (…) La persona natural o jurídica, con domicilio en el extranjero y capital extranjero, que se convierte en accionista de una empresa mixta, o participa en una empresa de capital totalmente extranjero, o que figura como parte en los contratos de asociación económica internacional.
En virtud de la normativa de esta disposición jurídica, los cubanos radicados definitivamente en el exterior, no tienen ningún obstáculo para invertir en la economía de su tierra natal. Tienen domicilio y capital extranjero. ¿Qué se lo impide entonces?
El artículo 32 de la constitución cubana establece que los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de esta. No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía, se perderá la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la perdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
Las causas de pérdida y recuperación de la ciudadanía antes de la reforma constitucional de 1992 eran específicas y figuraban en el texto de la’ Carta Suprema del Estado’. Ahora perdieron relevancia jurídica y deben ser reguladas por una ley.
Teniendo en cuenta el aumento de la emigración cubana, pudiera pensarse que el objetivo de la reforma, era eliminar ciudadanías. Todo lo contrario, las medidas aplicadas por el gobierno, tienden a retenerlas.
Convenientemente para las autoridades no se ha formulado la ley que regula las particularidades analizadas. La práctica es obligar a todos los cubanos a entrar en el país con el pasaporte que los califica como nacional. No es que admitan la doble ciudadanía, para ellos, con respecto a los nacionales, solo existe la cubana. En virtud de esto, no pueden invertir en la economía nacional.
Sin embargo, ya dentro del territorio pierden sus derechos como nacionales, todos los servicios están obligados a pagarlos en divisas, como si fueran extranjeros. Lejos de ser un privilegio, este particular viola los preceptos constitucionales y los derechos fundamentales de los cubanos.
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